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Procedimiento DSA

Notificación de contenido y recurso interno conforme al Reglamento (UE) 2022/2065.

Versión 1.1.0-draft
Actualizado 2026-04-25
Pendiente de revisión legal externa

1. Introducción

1.1 Marco normativo

El presente procedimiento desarrolla las obligaciones de Ascensium LTD (en adelante, Ascensium) como prestadora de un servicio de la sociedad de la información a través de la Plataforma value.ascensium.es, conforme al Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales (en adelante, DSA).

1.2 Naturaleza de la Plataforma

La Plataforma constituye un servicio de alojamiento de datos y, en lo relativo a la publicación de Fichas, un servicio de plataforma en línea a los efectos del DSA. Ascensium se compromete a aplicar el procedimiento descrito en este documento de forma diligente, transparente y proporcional.

1.3 Compromiso de respuesta diligente

Ascensium se compromete a:

  • Responder de forma diligente y razonada a las notificaciones recibidas.
  • Actuar con transparencia en sus decisiones de moderación.
  • Respetar los derechos fundamentales de los Usuarios, incluida la libertad de expresión y la libertad de empresa.
  • Facilitar vías de recurso internas y externas a las decisiones que se adopten.

2. Canal de notificación

Las notificaciones de contenido ilícito o no conforme a los Términos podrán remitirse a:

El asunto distintivo asegura el enrutado interno correcto y el cumplimiento de los plazos de respuesta previstos en este procedimiento.

Próximamente: formulario web dedicado dentro de la Plataforma para facilitar la presentación de notificaciones estructuradas (tarea AV-027 técnica).

2.1 Acceso de Usuarios y no Usuarios

El procedimiento está disponible tanto para Usuarios registrados en la Plataforma como para terceros no registrados que tengan conocimiento de un contenido potencialmente ilícito.


3. Contenido de la notificación

Para que Ascensium pueda valorar adecuadamente la notificación y responder con diligencia, ésta deberá incluir, conforme al artículo 16 del DSA:

  • Identificación del contenido: URL pública o interna, identificador interno de la Ficha o del Documento, descripción suficiente que permita localizarlo de forma unívoca.
  • Motivo de la notificación: explicación razonada de por qué el contenido se considera ilegal o contrario a los Términos.
  • Norma o derecho infringido: referencia, cuando sea posible, a la disposición legal, derecho de terceros o cláusula de los Términos que se considera vulnerada.
  • Datos de contacto del notificante: nombre, email y, en su caso, dirección postal. Se admitirán notificaciones anónimas únicamente cuando se refieran a contenidos que constituyan presunto delito.
  • Declaración de buena fe: declaración expresa del notificante de que actúa de buena fe y de que la información aportada es exacta y completa, conforme al artículo 16.2.d) DSA.
  • Documentación de soporte: cuando proceda, capturas de pantalla, copia de resoluciones administrativas o judiciales, copia de registros de marca u otros documentos que respalden la notificación.

Las notificaciones manifiestamente infundadas o presentadas de forma reiterada y abusiva podrán ser desestimadas, conforme al artículo 23 DSA.


4. Procedimiento interno

4.1 Acuse de recibo (máximo 24 horas)

Ascensium acusará recibo de la notificación al notificante en un plazo máximo de 24 horas, indicando el identificador interno asignado y los siguientes pasos del procedimiento.

4.2 Análisis (máximo 7 días)

Ascensium analizará la notificación en un plazo máximo de 7 días naturales desde su recepción, valorando:

  • La concurrencia de los requisitos formales del artículo 3 de este procedimiento.
  • La aplicación de la normativa o derechos invocados al contenido reportado.
  • La proporcionalidad de las medidas que pudieran adoptarse.

Cuando la complejidad del caso lo requiera, este plazo podrá prorrogarse de forma motivada, comunicándolo al notificante.

4.3 Decisión razonada

Tras el análisis, Ascensium adoptará una decisión razonada, que podrá consistir en:

  • Mantener el contenido (la notificación no se considera fundada).
  • Retirar el contenido (eliminación total).
  • Limitar la visibilidad del contenido (despublicación temporal, restricción de acceso, ocultación a determinados Usuarios).
  • Suspender la cuenta del Usuario que publicó el contenido cuando concurran circunstancias de gravedad o reiteración.

La decisión incluirá una motivación suficiente conforme al artículo 17 DSA, que se notificará tanto al notificante como al Usuario afectado, salvo en los casos en que la ley o una autoridad competente lo prohíban.

4.4 Notificación a las partes

La decisión razonada se notificará:

  • Al notificante, indicando si la medida se ha adoptado o no y los motivos.
  • Al Usuario afectado cuya publicación haya sido objeto de medida, indicando los hechos, la norma o derecho considerado infringido, las medidas adoptadas y las vías de recurso disponibles.

4.5 Posibilidad de recurso interno

Toda decisión susceptible de afectar negativamente al Usuario podrá ser recurrida conforme al procedimiento de recurso interno descrito en la cláusula 5.


5. Recurso interno

5.1 Plazo para recurrir

El Usuario afectado podrá presentar un recurso interno frente a la decisión adoptada en un plazo de 14 días naturales desde su notificación, conforme al artículo 20 DSA.

5.2 Forma del recurso

El recurso se presentará por los mismos canales previstos en la cláusula 2.1 (email dedicado o formulario web cuando esté disponible) e incluirá:

  • Referencia al identificador interno de la decisión recurrida.
  • Motivación razonada del recurso, con aportación de pruebas o argumentos adicionales si procede.

5.3 Revisión humana garantizada

El recurso será resuelto por personas físicas del equipo de Ascensium con formación adecuada, distintas de las que adoptaron la decisión inicial. La revisión no se realizará exclusivamente por medios automatizados, conforme al artículo 20.6 DSA.

5.4 Plazo de resolución

La decisión final del recurso se notificará al Usuario afectado y al notificante en un plazo máximo de 14 días naturales adicionales desde la presentación del recurso.

5.5 Resultados del recurso

La resolución del recurso podrá:

  • Confirmar la decisión inicial.
  • Revocarla total o parcialmente, restableciendo el contenido o levantando la medida adoptada.

6. Resolución alternativa extrajudicial

Sin perjuicio del derecho de las partes a acudir a la vía judicial, los Usuarios afectados podrán someter la controversia a un órgano de resolución alternativa de litigios certificado conforme al artículo 21 del DSA cuando dicha vía esté disponible y resulte aplicable al caso.

Ascensium colaborará de buena fe con los órganos certificados que conozcan de procedimientos relativos a decisiones de moderación adoptadas en la Plataforma, en los términos previstos en el propio DSA.


7. Indicadores públicos y transparencia

7.1 Compromiso de transparencia

Ascensium se compromete a publicar informes de transparencia conforme a las obligaciones aplicables del DSA en función de su tamaño y categoría, incluyendo, cuando proceda:

  • Número y tipo de notificaciones recibidas.
  • Tiempo medio de respuesta.
  • Decisiones adoptadas y sus categorías.
  • Recursos internos presentados y resultados.
  • Acciones realizadas por iniciativa propia de Ascensium.

7.2 Cooperación con autoridades

Ascensium cooperará con las autoridades competentes designadas conforme al DSA y con la Comisión Europea cuando así sea requerido, dentro del marco normativo aplicable.


8. Contacto

Para cualquier consulta sobre el presente procedimiento o para presentar una notificación o recurso, el cauce preferente es:

  • Email: hola@ascensiumexperience.com
  • Asunto obligatorio: Notificación DSA
  • Correo postal: Ascensium LTD — Bybliserve Building, Spyrou Kyprianou 57, 6051 Larnaca, Chipre

Fin del documento.